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Fuente Externa. Archivo |
. Dijo que no es un tributo adicional, sino un pago anticipado del impuesto
. Identificó 30,529 comercios afiliados a empresas de adquirencia que fueron indebidamente exceptuados de la retención del 2 %
Santo Domingo. -La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) aclaró hoy que la retención del 2 % del impuesto sobre transferencias de bienes industrializados y servicios (Itbis) sobre pagos realizados con tarjetas de crédito y débito no es un nuevo tributo, sino una medida vigente desde 2004.
Para aclarar una información confusa que circula en la internet, la institución explicó en un comunicado que esta retención fue establecida tras la emisión de la Norma General 8-04, el 3 de noviembre de 2004, que designó como agentes de retención a las compaƱĆas de adquirencia (entidades que procesan los pagos con tarjetas), con un porcentaje inicial del 30 % del Itbis generado en las transacciones realizadas en establecimientos afiliados.
Sin embargo, el 13 de diciembre de ese mismo aƱo, la DGII y la Organización Nacional de Empresas Comerciales (ONEC) firmaron un acuerdo para que, en lugar del 30 %, las compaƱĆas de adquirencia retuvieran solo el 2 % del Itbis en cada transacción. Esta medida es la que se ha aplicado en la prĆ”ctica durante mĆ”s de 20 aƱos.
La reciente Norma General 06-2023 formaliza esta prĆ”ctica, fijando el 2 % como porcentaje oficial de retención. AdemĆ”s, amplĆa la lista de agentes de retención, incluyendo a los agregadores de pago y entidades de pago electrónico, conforme a una resolución de la Junta Monetaria del 29 de enero de 2021.
¿QuiĆ©nes estĆ”n exentos?
La norma establece una excepción para los comercios cuya actividad principal estĆ” exenta del Itbis. SegĆŗn el artĆculo 5 de la Norma 06-2023, solo estarĆ”n exentos de la retención aquellos contribuyentes que estĆ©n registrados en el RNC con estatus activo o su actividad económica corresponda a ventas o servicios exentos de Itbis.
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