El Tribunal Constitucional (TC), declaró recientemente, *inadmisible* un recurso de revisión de una decisión jurisdiccional *(contra fallos de la Suprema Corte de Justicia)* interpuesto por una institución estatal, debido a que la sentencia recurrida todavía no *es definitiva.*
Mediante la sentencia (SCJ-TS) la Tercera Sala de la SCJ casó con envío un recurso de casación y remitió el expediente a la Cuarta Sala del TSA, porque consideró que la Tercera Sala de la jurisdicción administrativa hizo una *errónea interpretación del plazo* para accionar, durante el conocimiento de un recurso contencioso administrativo iniciado por una empresa privada en contra de una resolución de la institución estatal que le negó un documento importante para su operación legal.
*Reiterando sus precedentes,* el Tribunal Constitucional verificó el proceso relacionado con ese caso que aún permanece para su conocimiento y determinación, en el Poder Judicial. Y en base al artículo 53 de la Ley 137-11, recalcó que solo podrán ser recurridas las decisiones jurisdiccionales con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada que pongan fin al objeto del litigio, y contra las cuales no sea *posible* interponer ningún recurso ordinario o extraordinario.
Consideramos muy correcto y atinado este accionar del TC, en vista de que su misma Ley 137-11, junto con sus precedentes, no tenían otra salida que no fuera la comentada.
Sobre todo tratándose de un recurso de casación, donde la sentencia todavía va por un proceso jurisdiccional de la cosa juzgada. *Reitero,* muy de acuerdo con esta decisión bien ponderada del TC.
*DR. FERNANDO RAMIREZ NÚÑEZ.*

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