Por Fernando Ramírez Núñez
Nuestras hermosas playas son para disfrute de todos los dominicanos, sin distinción alguna.
El Artículo 15 de la Constitución dominicana establece claramente que los ríos, lagos, lagunas, playas, y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso.
También son de dominio público los bienes propiedad de un ente público afectado a un uso o servicio público sometido a un régimen especial de utilización o protección.
Se caracterizan por ser inalienables, inembargables e imprescriptibles.
Casi la totalidad de las playas del país han sido privatizadas, por empresarios del sector hotelero y particulares, en violación a numerosos textos legales medioambientales, y en detrimento de los usuarios dominicanos que impide disfrutar de momentos de recreo y diversión. Desde hace varias décadas existe una ley que prohíbe las construcciones dentro de la franja de 60 metros a partir de la orilla del mar; sin embargo, las autoridades encargadas de hacer cumplir con la aplicación de la misma la pasan por alto, por diferentes motivos.
El término dominio público significa que es propiedad del pueblo dominicano, y no solo se limita a las playas, ríos, sinó también a las carreteras, monumentos, montañas y otras áreas que incluyen obras construidas por el estado dominicano para el goce y disfrute de los ciudadanos. En el litoral Este del país, todas las playas, con muy pocas excepciones están cercadas por hoteles que no permiten el acceso a las mismas, si la persona no está hospedada en el establecimiento privado.
Prometo en el próximo programa radial, comentar una Sentencia evacuada por nuestra Suprema Corte de Justicia, que anuló un contrato, que tiene que ver con nuestro comentario.
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