Para que los plazos recursivos comiencen a correr válidamente en los tribunales, es preciso conocer a fondo su importancia, de acuerdo al artículo 69.7 del Código de Procedimiento Civil nuestro y atendiendo a normativas constitucionales, como es el articulo 69 de nuestra Constitución actual.
La omisión de este requisito convierte una notificación en irregular," impidiendo con esto, que al declarar inadmisible la "apelación" sin verificar la validez de la misma cuando se trata de una sentencia apelada, por lo cual la Corte de Apelación al hacerlo puede vulnerar principios constitucionales como la contradicción y la igualdad de condiciones.
En el caso analizado, resulta que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, a una sentencia (la cual está en proceso) reafirmó la importancia del control judicial sobre la regularidad de las notificaciones procesales, todo ello como garantía esencial del derecho de defensa.
Nos estamos refiriendo y analizando a un caso específico de un recurso de apelacion que se *"declaró inadmisible por extemporáneo en el recurso de apelacion, sin evaluar la validez del acto de notificación, caso correspondiente a la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de Santiago de los Caballeros.
De ahí que la Suprema Corte de Justicia, al casar la sentencia, enfatiza que las formalidades procesales son garantías sustantivas, pues aseguran la efectividad del derecho de defensa y agrego yo: y la seguridad jurídica.
Por FERNANDO RAMIREZ NÚÑEZ
(Especial para QUISQUEYA NOTICIAS.)

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