Por FERNANDO RAMIREZ NÚÑEZ
Como todos sabemos, el Acto Auténtico es aquel que ha sido otorgado por ante un oficial público, que tiene derecho de actuar en el lugar donde se otorgó el acto y con la solemnidad, que nos indica la Ley.
Según el Código Civil dominicano, que también nos señala las condiciones estrictas de estos actos auténticos, (a parte de la Ley 140-15), a los cuales tenemos que añadir otros párrafos de acuerdo a algunas disposiciones de la nueva ley 74-25, modificada por el artículo 18 de la Ley 44-26 reciente del 27 de julio de 2026.
Pero no solo por estas normativas, sino por personas que con ese Acto pueda recibir, valores, dinero o propiedades, depositando ese documento notaríal auténtico, con otros actos o actas o matrícula.
En lo que respecta a mis nuevos actos auténticos, añadimos el siguiente párrafo: "a todas las instituciones públicas y privadas, entidades financieras, registro de títulos, consulados, embajadas, y otras, este notario público, solo ha registrado este Acto Notarial, cualquier otro documento, título o matrícula, no corresponde a este Despacho."
Esto así, porque hay muchos ejemplos de casos donde aprovechando la fé pública del notario, clientes, abogados y abogadas, han depositados estos documentos en instituciones ya mencionadas, y luego han habido "cuestionamientos" incluyendo al Notario Público.
(Continuará{

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