Por FERNANDO RAMIREZ NÚÑEZ
Especial para QUISQUEYA NOTICIAS.COM
Cuando una Corte Penal ratifica una medida interpuesta por una de las partes involucradas en un proceso, le llaman tribunal de alzada, ya que este es el órgano jurisdiccional de la segunda instancia.
Tras varios intentos, un togado intentó cambiar la medida de coercion económica contra un imputado, en un caso de homicidio considerado por otro Juez y tribunal de involuntario.
El abogado representante de los querellantes, había presentado el recurso de apelacion para que se le modificará la decisión tomada por el Juez del Juzgado de Atención Permanente, pero fueron rechazados por la Tercera Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelacion del Distrito Nacional.
En el caso de la especie, quien esto escribe, actuó como Notario Público en la certificación y legalización de los presupuestos presentados por el abogado del imputado, el cual recibió una medida de coerción económica solamente.
El tribunal en sus motivaciones, destacó que no existe peligro de fuga de parte del imputado, pues tal como nosotros certificamos en calidad de fedatario, el beneficiario de la medida de coerción económica, cuenta con suficiente arraigo económico e inmobiliario y por demás, el respaldo de varias instituciones sociales y el mismo ha demostrado su disposición de colaborar con la investigación que lleve a cabo el Ministerio Público, y no tiene antecedentes penales ni judiciales, y no existen evidencias de destrucción de pruebas o amenaza a las partes involucradas.
Tal como establece el Código Procesal Penal dominicano, mediante su Resolución Penal, el tribunal, compuesto por tres magistrados, confirmó en todas sus partes y de forma unánime, la decisión impugnada, al considerar que se ajusta al marco legal vigente.
La Corte Penal como siempre es de costumbre, citó el artículo 234 del Código Procesal Penal, el cual establece que la prisión preventiva solo procede cuando no sea posible evitar razonablemente la fuga del imputado mediante medidas menos gravosas, o cuando su libertad represente una *amenaza para la investigación, la víctima, sus familiares o los testigos
El tribunal de alzada consideró innecesario evaluar otros aspectos de los recursos interpuestos. En consecuencia, resulta procedente desestimar las apelaciones y confirmar la decisión en todos sus términos, al entender que las medidas adoptadas, garantizan la presencia del imputado en el proceso hasta su conclusión.

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