Por *FERNANDO RAMIREZ NÚÑEZ*
Santo Domingo, RD
Especial para QUISQUEYA.Noticias.com
*"De los actos administrativos."*
Los actos administrativos se presumen válidos hasta que sean declarados nulos.
La Suprema Corte de Justicia, estableció que "*todo acto administrativo se considera válido mientras su invalidez no haya sido declarada por la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, por lo que mantiene su presunción de validez hasta que se produzca formalmente su anulación."*
En la Tercera Sala fue el pronunciamiento donde se precisó que esta presunción opera cuando el acto se encuentra sujeto al derecho administrativo, es decir, cuando la administración actúa dentro del ámbito de su competencia y en atención a los intereses públicos que la Ley le ha confiado.
Este criterio implica que la sola impugnación o cuestionamiento de un acto administrativo no determina, por sí mismo, su invalidez; para destruir su presunción de validez debe intervenir la autoridad competente conforme al procedimiento establecido por la Ley.
Consideramos que fue una medida correcta de nuestro alto tribunal.
Continuará.

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